sábado, 29 de junio de 2013

ESTÁN SIENDO VULNERADOS NUESTROS DERECHOS Y NO PENSAMOS PARAR HASTA QUE ESTO DEJE DE SER ASÍ. QUIEN QUIERA UNIRSE SERÁ BIENVENIDO, NO TENEMOS COLOR POLITICO, Y BUSCAMOS QUE SE APLIQUE LA LEY CONTRA EL RUIDO Y QUE QUIEN INCUMPLE SEA DEBIDAMENTE SANCIONADO.




La nueva ordenanza de ruido da más atribuciones a la Policía y elimina definitivamente los derechos fundamentales de los vecinos, ciudadanos de Sevilla,  al no considerar el velador como un foco ruido CONTRAPONIÉNDO CLARAMENTE  los artículos  2, 3 y 12 de la Ley 37/2003 del Ruido   y el  art. 36 del Reglamento de Contaminación Acústica de Andalucía. Si a esto unimos el flagrante hecho de que con solo la declaración responsable se pueden poner veladores en la calle (actual y reciente ordenanza  de veladores aprobada por este Ayuntamiento) llegamos a la conclusión de que tanto la actual ordenanza de veladores como la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones que  está propuesta, que  han de responder a la necesidad e imperativo jurídico y legal de prevenir el daño provocado por el ruido, vibraciones e impactos en las personas - los llamados principios de precaución y cautela- no sólo no previenen el daño,  sino que crean situaciones que lo incrementan, vulnerando claramente y de mala fe, el Estatuto Andaluz: Art. 201, la Ley Andaluza 13/1999, y las leyes anteriormente mencionadas, primando el crecimiento económico de las actividades de ocio frente al bien general y a la protección de los afectados,

-           Al permitir la implantación de actividades altamente contaminantes y con horarios de madrugada en edificios de vivienda y zonas de alta sensibilidad (discotecas, bares de copas, karaokes, boleras, salas de baile, tablaos flamencos etc.)

     -         Al evitar la medición del ruido de los  veladores (art. 10 y 11)

-           Al permitir el uso de megafonía en veladores

-          Al no implantar distancias mínimas para evitar la concentración de locales  de ocio

-          Al permitir actuaciones en directo en Peñas y similares

-           Al no incluir en toda la Ordenanza los principios de prevención y cautela, basando todo el articulado en un sistema disciplinario ineficaz y que actúa una vez provocado el daño, en lugar de evitarlo  

-          Al pedir la Calificación Ambiental a posteriori (vulnerando la GICA, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental  entre otros).

-           Al permitir conciertos al aire libre sin control real....ETC,ETC,ETC

Todo esto no es más que un pequeño ejemplo. La vulneración se hace extensiva a Tratados y Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo.
Cada Ordenanza aprobada (Actividades, Única de obras y actividades, Veladores y Ruidos) facilita el otorgamiento de licencias sin control  previo, todo se sujeta a una "posible" inspección a posteriori. Como no hay inspectores de medio ambiente, se ha inventado la licencia de impunidad, se pide una declaración responsable que no se controla, se obtiene Calificación Ambiental (para actividades altamente contaminantes) por silencio administrativo. y se abre sobre la marcha. Cuando la policía acude por denuncias, la actividad le presenta una declaración responsable con un sello del Ayuntamiento , la denuncia va a Medio Ambiente y allí duerme el sueño de los injustos.....
Cada Ordenanza aprobada y la que está en vías de aprobarse, La Nueva Ordenanza del Ruido, unidas a las situaciones que a continuación describimos, dan como resultado una impunidad que evade situaciones  y realidades perfectamente legisladas y sancionables en su incumplimiento, como por ejemplo:
1.- Sólo hay dos policías de la Línea Verde de Guardia, es evidente que no pueden cubrir ni el 0,1% de las actividades. Aun así, la denuncia  de la policía no sirve de nada si Medio Ambiente no abre un expediente y actúa de manera inmediata. Las denuncias de la policía suelen dormir el sueño de los justos en Medio Ambiente.

2.- Para ejecutar órdenes de precinto de Medio Ambiente, van la policía y los inspectores de Medio Ambiente. Los inspectores sólo trabajan de lunes a viernes y de 9 a 3, ello significa el blindaje e impunidad de quienes incumplen por la tarde-noche y fin de semana las 24 horas, porque en ese horario no se pueden ejecutar las órdenes de cierre o inspecciones. Las órdenes se dictan tras meses o años de incumplimientos y se aparcan sin ejecutar. Por eso es importante exigir las actuaciones semanalmente.

3.- La Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento se está vaciando, los funcionarios están siendo enviados a Parques y Jardines: las consecuencias son gravísimas:
 
1.- No se están renovando las ZAS. Si no se renuevan, se pueden otorgar nuevas        licencias en lo que eran  ZAS, más bares de copas y más discotecas en ZAS.

2.- No se están revisando las Calificaciones Ambientales, como la Ordenanza de Actividades ha establecido el otorgamiento de Calificación Ambiental favorable por silencio positivo, a los dos meses de no tener respuesta los interesados las obtienen   automáticamente.......quien contamina gana y no se protege al posible afectado, ni se controla la veracidad de lo declarado por el titular.

3.- No se están controlando las declaraciones responsables, permitiendo la impunidad de quién declara poder tener una licencia que no está amparada por la legalidad. Por ejemplo, hay terrazas al aire libre con música, ilegales, pero que presentan a la policía una declaración responsable de auditorio al aire libre en ZAS. Esa declaración responsable ampara una licencia que no se puede otorgar, sin embargo la Dirección General de Medio Ambiente la admite, la `protege y no la inspecciona , ni sanciona.   

4.- El horario de registro es ridículo (de 9,30  a 1,30) y no coincide con el horario de atención.

5.- La tónica de actuación de Medio Ambiente es la de intentar echar para atrás a quién va a denunciar un problema de ruido, darle cita para un mes después. Si con suerte, tras múltiples denuncias, se abre un expediente, éste se eterniza, a los muchos meses, con suerte, se "propone" una sanción ridícula, por ejemplo mil euros para una terraza con  un aforo de más de 3oo personas, ilegal, con música y abierta toda la noche durante meses. Normalmente esas sanciones no se ejecutan. Ver las resoluciones del Defensor del Pueblo Andaluz nº 12/3580, 12/3903,12/2478, 10/6084 y 11/1554, 11/5044….por ejemplo (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/actuaciones_resoluciones, http://www.mediafire.com/view/77492o4mir91jo3/informe_anual_defensor_del_Pueblo_2012%2C.pdf)
6.- Los Inspectores de Medio Ambiente no salen por la tarde-noche y en fin de semana desde el 1 de Enero de 2012. No hay dinero para pagarles, dice, pero han sacado dinero (21.000 euros ) para encargar a una ingeniería la redacción de la Ordenanza de Ruidos que ya estaba redactada.

7.- La policía Local no acude a problemas de ruido, la han quitado de enmedio. El 112, sin policías para acudir es ineficaz. El Sindicato de la Policía Local y los agentes sociales llevan años pidiendo que se restablezca el 092. El 112 es obligatorio para que los ciudadanos de la Unión Europea tengan un teléfono de auxilio común, PERO NO ES EXCLUYENTE, por eso sigue el 091 y otros.      

8.- Los veladores se autorizan como uso de suelo urbano, se ignora su impacto ambiental (la Ordenanza de Veladores no exige Calificación Ambiental y los otorga en ZAS), no se mide el ruido y se ignora que es emisor acústico. La Ordenanza de Ruidos que quieren aprobar prohíbe medir el ruido de Veladores. (Como decimos vulnerando leyes nacionales y comunitarias de Andalucía. Esto no se debe permitir)

9.- La Ordenanza de Ruidos que quieren aprobar, en contra de la ley, indica que, como la Ley indica que se debe medir en el momento más desfavorable, no se puede medir de noche antes de la 1 de la mañana (hora en la que se supone comienza el ruido), con ello se asegura la impunidad de las actividades que hagan ruido antes de esa hora.   

8.- La Ley del menor establece que TODOS los poderes públicos tiene la obligación de acudir cuando hay un menor en situación de riesgo, es evidente que en los botellones los menores lo están, sin embargo la policía no acude y la Nacional indica que no es competente.

Todo esto está avalado por en dos Dictámenes, uno de D. Jesús Jordano Fraga (Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla y otro del Juez D. José Luis Rodriguez Laín, eminentes juristas de nuestro país, que podéis descargar en el siguiente enlace http://www.mediafire.com/download/tz4jumtl4zz8r0m/Dictamen_sobre_veladores%2C_Jes%C3%BAs_Jordano_Fraga.pdf
Si conectamos toda esta información con la anterior entrada en la que mencioné el artículo 1.2 del Código civil de España que  establece que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior….

¿Dónde deja todo esto situado al actual Consistorio?
El delegado de Urbanismo defiende que el texto que ha redactado la ingeniería mejora el actual,pero no ha negado, porque es cierto, que esa Ordenanza prohíbe medir el ruido de veladores, permite discotecas y similares en viviendas etc.. El Director sólo habla de una actuación maravillosa de la policía, eso es ineficaz con solo dos policías de guardia para toda la noche y una Dirección de Medio Ambiente que no ratifica lo actuado por la policía.
Todo esto evidencia que la tomadura  de pelo a los sevillanos es importante y que no debemos quedarnos callados ante semejantes tropelías.

ESTÁN SIENDO VULNERADOS NUESTROS DERECHOS Y NO PENSAMOS PARAR HASTA QUE ESTO DEJE DE SER ASÍ. QUIEN QUIERA UNIRSE SERÁ BIENVENIDO, NO TENEMOS COLOR POLITICO, Y BUSCAMOS QUE SE APLIQUE LA LEY CONTRA EL RUIDO Y QUE QUIEN INCUMPLE SEA DEBIDAMENTE SANCIONADO.


Gracias a la inestimable colaboración para la redacción de esta entrada a Dª Emilia de la Serna, vicepresidenta para asuntos jurídicos de la Plataforma Estatal contra el Ruido, sin cuya ayuda no hubiese sido posible tan extensa y buena información.

viernes, 28 de junio de 2013

Entorno normativo de la contaminación acústica y su soslayo por parte del Ayuntamiento de Sevilla

 

El nuevo proyecto de normativa del ruido así como la recién aprobada normativa de veladores transgreden las directivas y leyes de Europa, de España y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como viene detallado a continuación.


El artículo 1.2 del Código civil de España establece que carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.

 2 Esto supone que,necesariamente, debe establecerse una jerarquía de normas que permita distinguir las normas de rango inferior de las de rango superior. Sin embargo, la relación entre normas no se limita a una cuestión de jerarquía, sino que existen también relaciones de competencia entre unas normas y otras.


A tal efecto, la Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que regula a su vez toda la compleja interrelación entre las distintas normas y sus relaciones de jerarquía y competencia.

Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:

    La Constitución.

    El Derecho de la Unión Europea (fundamentalmente, reglamentos y   
    directivas) y el Derecho internacional (los tratados internacionales y 
    demás convenios o acuerdos).

    La ley en sentido amplio: ley orgánica (que requiere mayoría 
    absoluta, en votación final, del Congreso de los Diputados), ley    
    ordinaria y normas reglamentarias con rango de ley (que son el Real 
    Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).

    Normas emanadas del poder ejecutivo con la jerarquía derivada del 
    órgano que las promulga: Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, 
    etc.
 
Además de ello, la Constitución establece la competencia de las Comunidades Autónomas en la regulación de ciertas materias, y su capacidad de dictar leyes mediante sus propios Parlamentos. En un trámite conjunto entre el parlamento autonómico y el parlamento nacional se dicta el Estatuto de Autonomía, que se constituye como norma constitutiva y fundamental de la Autonomía. Después de ésta, la prelación normativa en el ámbito de la comunidad está configurada por las leyes aprobadas por el parlamento autonómico en las materias de su competencia y, en un nivel inferior, por los reglamentos dictado por el ejecutivo autonómico.

La relación entre las normas autonómicas y las estatales es competencial, siendo las competencias las que se establecen en la Constitución, en el respectivo Estatuto de Autonomía o en otras disposiciones del Estado.[cita requerida] El Tribunal Constitucional de España es el órgano encargado de decidir si una norma es inconstitucional así como el encargado de resolver los conflictos de competencias entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes Locales.

A los entes locales no se les ha atribuido capacidad legislativa aunque sí poseen potestad reglamentaria, pero, carecerán de validez si se contraponen a otras de rango superior

Esto  es así de claro. El Ayuntamiento, al carecer de capacidad legislativa, debe asumir que en su potestad  reglamentaria NO puede crear normativas que contrapongan la Ley de rango superio.s

 

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/menuitem.7e1cf46ddf59bb227a9ebe205510e1ca/?vgnextoid=01c10d3712d6f210VgnVCM2000000624e50aRCRD&vgnextchannel=cdf2e6f6301f4310VgnVCM2000000624e50aRCRD 


  1. Normativa europea
  2. Normativa estatal
  3. Normativa autonómica
  4. Esquema normativo

Normativa europea Subir al contenido anterior

La referencia mas general a nivel europeo en términos de contaminación acústica es el V Programa de Acción en relación con el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible (aprobado el 18 de marzo de 1992 por la Comisión Europea) que pone limites al crecimiento de la contaminación acústica y acepta como bueno, niveles que puedan resultar tolerables.

En este sentido, la Comisión Europea desarrolla un programa para la reducción del ruido dentro del cual se engloba el Libro Verde sobre “Política Futura de Lucha contra el Ruido” (1996). Con posterioridad, el VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente establece las directrices de la política ambiental europea para el periodo 2001-2010, marcando como uno de los objetivos la reducción del numero de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. En este marco se aprueba la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que considera el ruido como un problema ambiental de primer orden que necesita, para su prevención y erradicación, métodos armonizados de medida, estimación y valoración.
  

Normativa estatal Subir al contenido anterior

La transposición al marco jurídico español tiene lugar mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que regula la contaminación acústica en un sentido más amplio que la propia Directiva, ya que además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, considera el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Asimismo, dota de mayor cohesión a la ordenación de la contaminación acústica a través del establecimiento de los instrumentos necesarios para la mejora de la calidad acústica de nuestro entorno.

Normativa autonómica Subir al contenido anterior

En el marco autonómico, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado la contaminación acústica mediante normativa especifica al respecto, que se inicia con la ya derogada Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el Reglamento de Calidad del Aire, aprobado mediante el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, en el que se regula por primera vez el campo de la contaminación acústica. Dicha normativa, fue desarrollada por el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, entre cuyos hitos figura el desarrollo de un modelo tipo de ordenanza municipal contra la contaminación acústica, que pretende regular la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza; así como, dotar a los ayuntamientos de un instrumento para poder afrontar los problemas de la contaminación acústica en sus respectivos municipios.

La promulgación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión Integrada de la Calidad Ambiental, constituye el actual marco legal de referencia para el desarrollo de la calidad ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En materia de contaminación acústica, esta Ley, establece una regulación que,( de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido) incluye una nueva bonificación del territorio, establece el marco legal para la elaboración de mapas de ruido y planes de acción, incorpora la posibilidad de designar servidumbres acústicas y establece el régimen aplicable en aquellas zonas acústicas en las que no se cumplan los objetivos de calidad exigidos.
Por último, el  Decreto 6/2012 de 17 de enero, aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, que tiene por objeto el desarrollo del Título IV, Capítulo II, Sección 4.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la regulación de la calidad del medio ambiente atmosférico para prevenir, vigilar y corregir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y vibraciones, para proteger la salud de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del medio ambiente.


Esquema normativo Subir al contenido anterior