lunes, 25 de junio de 2012

El uso del agravio comparativo para alegar contra la inhabilitación por incumplir la Ley


Lo que tiene es que cundir el ejemplo y clausurar todas aquellas actividades que se salten la Ley y las ordenanzas. La Ley está para cumplirla, y la alegación de dar ejemplo, es decir que como solo ha sido a mi y como agravio comparativo, se me debe quita la sanción, no es válida. Al Consistorio hay que pedirle que actúe en todas las situaciones ilegal es que se están dando en Sevilla en tema de locales de ocio con muchas normativas incumplidas, con carácter, leve, graves y muy graves y que cunda el ejemplo e inhabiliten para dar ejemplo. ¿O es que para salvaguardar "empleo" -que es mentira, la mitad de estos establecimientos son de autoservicio, o con empleados con contratos basura, si es que los tienen - los sevillanos tenemos que padecer las continuas molestias, la violabilidad de nuestros domicilios o el abandono de nuestro hogar y y la pérdida de valor de nuestras viviendas, aunque para ello nos estemos dejando la piel trabajando? 

No hay comentarios:

Publicar un comentario