martes, 29 de mayo de 2012

La Constitución española establece en su art. 18.2 la inviolabilidad del domicilio, pero este concepto parece dirigido a proteger de entradas indebidas de carácter físico o personal. Es decir, nadie podría entrar en nuestra casa sin nuestro permiso o provisto del correspondiente permiso judicial. Sin embargo, poco se ha dicho y hecho respecto a otro tipo de intromisiones tal vez menos patentes pero no menos tangibles, peligrosas y nocivas. Entre éstas destacan las intromisiones de carácter sonoro susceptibles de ser incluso medidas y cuyos efectos potencialmente nocivos para la salud están demostrado

EL PROBLEMA DEL RUIDO EN ESPAÑA ¿FALLO DE LEGISLACIÓN O DE EDUCACIÓN?

De: hayderecho.com   AUTOR: ALBERTO GIL IBÁÑEZ

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